domingo, 15 de abril de 2007

ANTE EL PROXIMO 1/5/2007 EN URUGUAY .

"ASUNTOS LABORALES, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL"

DEL MERCOSUR

DECLARACION SOCIO-LABORAL DEL MERCOSUR


LOS JEFES DE ESTADO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCADO COMUN DEL SUR, REUNIDOS EN LA CIUDAD DE BRASILIA, A LOS 10 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1998,
DERECHOS INDIVIDUALES

No discriminación

Art. 1°.- Todo trabajador tiene garantizada la igualdad efectiva de derechos, tratamiento y oportunidad en el empleo y ocupación, sin distinción o exclusión por motivo de raza, origen nacional, color, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideológica, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con la disposiciones legales vigentes.

Los Estados Partes se comprometen a garantizar la vigencia de este principio de no discriminación. En particular, se comprometen a realizar acciones destinadas a eliminar la discriminación en lo que refiere a los grupos en situación desventajosa en el mercado de trabajo.


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ANTE EL PROXIMO 1 DE MAYO DE 2007 EN URUGUAY .
PLENA VIGENCIA DE LA DECLARACION SOCIO-LABORAL DEL MERCOSUR DE 1998.
DERECHOS INDIVIDUALES . NO DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACION SEXUAL AL TRABAJADOR .
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BREVE RESEÑA SOBRE EL CARNAVAL DE URUGUAY

DESFILE INAUGURAL DE CARNAVAL POR AV. 18 de JULIO, 24 ENERO 2008

DESFILE DE LLAMADAS POR LA CALLE ISLA DE FLORES (BARRIO SUR Y PALERMO)

COMENTARIO SOBRE CARNAVAL DEL URUGUAY